3] RESUMEN DE LOS DOCE PRIMEROS LIBROS DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES.
Tenemos aun que correr un camino largo, y no puedo dejar de detenerme un momento en el punto á que hemos llegado. Aunque el Espíritu de las leyes de Montesquieu se compone de treinta y un libros, los doce primeros que acabamos de comentar contienen todo lo que concierne directamente é inmediatamente á la organizacion de la sociedad y á la distribucion de sus poderes. En los otros ya no hallaremos mas que consideraciones económicas, filósoficas é históricas sobre las causas, los efectos, las circunstancias y el encadenamiento de los diferentes estados de la sociedad en ciertos tiempos y en ciertos paises, y sobre la conexion de todas estas cosas con la naturaleza de la organizacion social. Las opiniones y las ideas que veremos en ellos serán mas ó menos ciertas y exactas, mas ó menos claras, mas ó menos profundas segun que las ideas precedentemente adoptadas habrán sido mas ó menos sanas; pero lo cierto es que esta organizacion solamente se ha formado para que produzca buenos resultados: que no es preferible á la anarquía, (y entiéndase si se quiere la independencia natural,) sino por los males que evita y los bienes que procura, y solamente debe juzgarse de sus grados de perfeccion por los efectos que produce. Conviene pues que antes de pasar adelante recordemos sumariamente los principios que hemos extractado [Pg. 164] de las discusiones precedentes, y asi veremos despues mejor cómo convienen estos principios á las diversas circunstancias, y si por haberlos omitido ó seguido han nacido en todos tiempos los bienes y los males de la humanidad.
Proponiéndonos hablar del Espíritu de las leyes, es decir, del espíritu segun el cual son ó deben ser hechas las leyes, hemos empezado por una explicacion exacta del significado de la palabra ley, y hemos sentado que esencialmente y privativamente significa una regla prescripta á nuestras acciones por una autoridad en la cual reconocemos el derecho de hacerla. Esta palabra pues es necesariamente relativa á la organizacion social, y solo ha podido ser inventada en el estado de la sociedad incipiente. Sin embargo por extension hemos llamado despues leyes de la naturaleza á las reglas que parecen seguir necesariamente todos los fenómenos que pasan á nuestra vista, considerando que se obran como si una autoridad invisible é inmutable hubiese ordenado á todos los seres que sigan ciertos modos en la accion recíproca de los unos sobre los otros. Estas reglas ó leyes de la naturaleza no son otra cosa que la expresion del modo con que suceden las cosas inevitablemente; y como nosotros nada podemos sobre este orden inevitable de las cosas, es preciso someternos á él, y con formar con él nuestras acciones y nuestras instituciones. Asi desde él primer paso hallamos que nuestras leyes positivas deben ser conformes á las leyes de nuestra naturaleza.
No todas nuestras diversas organizaciones sociales son igualmente conformes á este principio, ni todas tienen una tendencia igual á acercarse y someterse á él, y asi es esencial estudiarlas separadamente. Despues de haberlas examinado bien, hemos [Pg. 165] hallado ya en el segundo libro, que los gobiernos vienen todos á reducirse á dos clases; á saber, los que están fundados sobre los derechos generales de los hombres, y los que se pretenden fundados sobre ciertos derechos particulares.
Montesquieu no ha adoptado esta division: clasifica los gobiernos por la circunstancia accidental del número de los "hombres que son depositarios de la autoridad; y busca en el libro tercero cuáles son los principios motores, ó por mejor decir conservadores de cada especie de gobierno; y sienta que el principio del despotismo es el temor, el de la monarquía el honor, y el de la república la virtud. Estas aserciones pueden estar mas ó menos sujetas á la explicacion y disputa; pero sin negarlas absolutamente, creemos poder afirmar que de la discusion en que ellas nos han empeñado resulta que el principio de los gobiernos fundados sobre los derecho de los hombres es la razon. Nos reduciremos pues á esta conclusion que será confirmada por todo lo que digamos despues.
En el libro cuarto se trata de la educacion, y Montesquieu sienta que debe ser relativa al principio del gobierno para que éste pueda subsistir. Me parece que tiene razon, y yo saco de ello esta consecuencia: que los gobiernos que se apoyan sobre algunas ideas falsas y oscuras, no deben arriesgarse á dar á sus súbditos una educacion muy sólida: que los que necesitan mantener á ciertas clases en el envilecimiento y la opresion, no debe permitir que se instruyan; y que solamente los gobiernos fundados en la razon son los que pueden desear que la instruccion sea sana, fuerte y general.
Si los preceptos de la educacion deben ser [Pg. 166] relativos á los principios del gobierno, no puede dudarse que con mas razon deben serlo las leyes propiamente dichas, que son la educacion de los hombres hechos. Asi con efecto lo dice Montesquieu en el libro quinto, y por consiguiente no hay uno de los gobiernos de que habla al que no aconseje algunas medidas evidentemente contrarias á la justicia distributiva y á los sentimientos naturales del hombre. No dudo que necesiten de estos tristes recursos para sostenerse; pero hago ver que al contrario los gobiernos fundados sobre la razon no tienen que hacer mas que dejar obrar á la naturaleza, y seguirla sin oponerse á ella.
Montesquieu destina únicamente el libro sexto á examinar las consecuencias de los principios de los diversos gobiernos con relacion á la sencillez de las leyes civiles y criminales, á la forma de los juicios, y al establecimiento de las penas. Tratando yo con él esta materia y aprovechándome de lo que él mismo ha dicho precedentemente, llego á resultados mas generales y mas extensos. Hallo que la marcha del entendimiento humano es progresiva en la ciencia social como en todas las otras: que la democracia y el despotismo son los primeros gobiernos imaginados por los hombres, é indican el primer grado de civilizacion: que la aristocracia con uno ó con muchos gefes, cualquiera nombre que se la dé, ha remplazado en todas partes á estos gobiernos informes y constituye el segundo grado de civilizacion; y que larepresentacion con uno ó con muchos gefes es una invencion nueva que forma y prueba un tercer grado de civilizacion. A esto añado que en el primer estado reina la ignorancia y domina la fuerza; que en el segundo ya se establecen ciertas opiniones, y es la religion la que tiene mas imperio; y que en el [Pg. 167] tercero empieza á prevalecer la razon, y tiene mas influencia la filosofia. Observo ademas que el motivo principal de los castigos en el primer grado de civilizacion es la venganza humana: en el segundo la venganza divina, y en el tercero el deseo de prevenir el mal futuro. No extenderé aqui mas estas reflexiones que dan lugar á pasar luego á objetos de otro género.
En el libro septimo se trata de las consecuencias de los diferentes principios de los tres gobiernos de Montesquieu con respecto á las leyes suntuarias, al lujo y á la condicion de las mugeres. El mérito de las leyes suntuarias está juzgado por lo que hemos dicho en el libro quinto sobre las leyes civiles en general, y lo que concierne á las mugeres se hallará mas oportunamente y mejor tratado cuando se hable de las costumbres y de los climas; con que no queda mas que el lujo que merezca ser examinado aqui á fondo; y el resultado de esta discusion es que conviniendo en la necesidad que tienen ciertos gobiernos de fomentar el lujo para sostenerse, sin embargo el efecto del lujo es siempre emplear el trabajo de un modo inútil y nocivo, y como el trabajo y el empleo de nuestras facultades es el todo para nosotros y nuestro solo medio de accion, me equivoco mucho si esta verdad no es la base de toda la ciencia social, y no decide todo género de cuestiones; porque lo que sofoca el desarrollo de nuestras fuerzas, ó le hace inútil, no puede sernos propicio.
El libro octavo nos lleva á otros objetos, y trata de la corrupcion de los tres gobiernos que Montesquieu distingue. Despues de haber explicado mas ó menos bien en que consiste la [Pg. 168] corrupcion de estos supuestos principios, siendo que cada uno de ellos es relativo á una cierta extension de territorio, y se pierde si esta extension se altera. Esta decision me guia á considerar la cuestion bajo de otros aspectos del todo diferentes: á manifestar las prodigiosas consecuencias que resultan para un estado de tener unos confines mas bien que otros, y á concluir en general, que la extension conveniente á todo estado es tener una fuerza suficiente con las mejores fronteras posibles, y que la mejor de éstas es el mar por diferentes géneros de razones.
Habiendo afirmado Montesquieu que tal gobierno solamente puede subsistir en un pequeño estado, y tal otro en uno grande, se ve forzado á señalar á cada uno un modo particular y exclusivo de defenderse contra las agresiones exteriores; y pretende en el libro nono que las republicas no tienen mas medio de salvarse que el de formar confederaciones. De esto tomo yo ocasion para examinar los principios y los efectos del gobierno federativo, y de ellos infiero que á la verdad la federacion siempre produce mas fuerza que la separacion absoluta, pero menos que la union íntima y la fusion completa.
En fin, en el libro décimo examina el autor estos mismos gobiernos con respecto á la fuerza ofensiva; y esto le empeña en la discusion de las bases del derecho de gentes y de los principios y consecuencias del derecho de guerra y del derecho de conquista. Yo confieso que su doctrina en este punto no me parece bastante luminosa, y hallo por último resultado, que la perfeccion del derecho de gentes seria la federacion de las naciones, y que hasta entonces el derecho [Pg. 169] de guerra se deriva del derecho de la defensa natural; y el de conquista, del de guerra.
Despues de haber considerado de este modo en los diez primeros libros los diversos géneros de gobierno bajo todos sus aspectos, consagra Montesquieu el libro once, intitulado de las leyes que forman la libertad política en su relacion con la constitucion, á probar que la constitucion inglesa es la perfeccion y el último termino de la ciencia social, y que es una locura buscar ya el medio de asegurar la libertad política, pues que este medio está completamente hallado.
No siendo yo de esta opinion, he dividido este libro en dos capítulos: en el primero hago ver que el problema no está resuelto, ni puede estarlo mientras se dé mucho poder á un hombre solo; y en el segundo procuro mostrar como puede resolverse el problema no dando jamás á un hombre solo poder bastarte para que no se le pueda quitar sin violencia, y para que cuando él se muda, no se mude todo necesariamente con él.
Para concluir trata Montesquieu en su libro doce de las leyes que forman la libertad politica en su relacion con el ciudadano; y como este libro ofrece pocas cosas nuevas, yo me limito á este resultado: que la libertad política no puede subsistir sin la libertad individual y la Libertad de la imprenta; ni estas sin el juicio por jurados.
Esta revista de nuestros doce primeros libros es precisamente muy rápida: no puede dar una idea suficiente de ellos á los que no los hayan leido, y solo imperfectamente recuerda lo que han visto en ellos á los que los han leido; pero sin embargo presenta á lo menos en masa la serie de un corto número de ideas que forman un conjunto importante.
[Pg. 170] El hombre es un átomo en la inmensidad de los seres: está dotado de sensibilidad, y por consiguiente de voluntad: y su felicidad consiste en el cumplimiento de esta voluntad; pero tiene muy poco poder para cumplirla; y siendo este poder lo que él llama libertad, siempre tiene muy poca libertad; y sobre todo no tiene la de ser de otro modo que es, y de hacer que todo no sea como es: está sometido á todas las leyes de la naturaleza y especialmente á las de su propia naturaleza: no puede mudarlas, y lo que únicamente puede hacer es sacar partido de estas leyes, conformándose con ellas.
Por fortuna ó por desgracia está en su naturaleza que convine las percepciones de su sensibilidad, y las analice bastante para revestirlas de signos muy circunstanciados; y que se sirva de estos signos para multiplicar aquellas percepciones y para expresarlas. Se aprovecha de esta posibilidad para comunicar con sus semejantes y reunirse con ellos á fin de aumentar su poder ó su libertad, como se le quiera llamar.
En este estado de sociedad tienen los hombres necesidad de leyes que establezcan la conducta que deben tenerlos unos con los otros. Estas leyes necesitan ser conformes á las leyes inmutables de la naturaleza humana; y no ser mas que consecuencias de ellas, sin lo cual serian impotentes y pasageras, y no producirian mas que desórdenes; pero los hombres no saben esto desde luego, porque aun no han observado bastante su naturaleza íntima para conocer estas leyes necesarias; y no les ocurre otra cosa que someterse sin refexion, como sin reserva al capricho de todos, ó al capricho de uno solo que ha sabido grangearse su ciega confianza Este es el [Pg. 171] tiempo de la ignorancia, ó del reinado de la fuerza, y éste es el de la democracia ó del despotismo. En este tiempo los hombres castigan por vengarse del mal que creen haberselas hecho, y ésta es la base de su código criminal, que no es mas que la consecuencia de la defensa natural. El derecho de gentes ó de nacion á nacion es entonces absolutamente nulo.
Luego los conocimientos, las relaciones, y los acaecimientos se multiplican y se complican, y aunque aun no se ve la teoría ni el encadenamiento de ellos, se busca ya, se hacen especulaciones y suposiciones, se crean sistemas aventurados, y entre ellos sistemas religiosos: se acreditan algunas opiniones, se establecen hasta poderes de opinion, y de todo esto se saca partido: los hombres se componen como pueden acomodándose á las circunstancias sin subir jamas á los principios: se conducen por providencias del momento; y de aqui nacen diferentes órdenes de cosas, diferentes modos de sociedades, que son siempre aristocracias de un género ó de otro, con uno ó con muchos gefes, en las cuales las opiniones religiosas hacen siempre un gran papel. Esta es la época del semi-saber ó del poder de la opinion. En este tiempo á la venganza humana se junta la idea de la venganza divina, y este es el fondo de el sistema de las leyes penales; y en este tiempo tambien se establecen entre las naciones algunos usos que se honran con el nombre de derecho de gentes, pero muy impropiamente.
Este periodo dura mucho tiempo, y aun existe en casi toda la tierra. Sin embargo de largo en largo tiempo se ha observado la naturaleza, es decir, el órden eterno de las cosas en las relaciones [Pg. 172] que tienen con nosotros: se han reconocido algunas de sus leyes, y se han examinado los errores contrarios; y si aun no se sabe siempre lo que es, ya se sabe muchas veces lo que no es. Algunos pueblos mas instruidos ó mas atrevidos que otros, ó excitados por las circunstancias han empezado á gobernarse segun estos descubrimientos, y han probado con mas ó menos buen éxito á tomar un modo de existir mas conforme á la naturaleza, á la verdad y á la razon. Esta es la aurora del reinado de la última: ya se pelea contra el mal, y no contra el malo; y si se castiga es solamente por prevenir el mal futuro.
Los gobiernos nacidos y por nacer bajo de esta influencia tienen por principio motor y conservador la razon.
La primera ley de ellos es que son hechos para los gobernados, y no los gobernados para ellos: que por consiguiente no pueden existir sino en virtud de la voluntad de la mayoría de estos gobernados: que deben mudarse luego que se muda esta voluntad; y que entretanto en ningun tiempo deben retener en su territorio á los que quieran salir de él.
De aqui se sigue que no debe establecerse alguna sucesion de poder ni existir clase alguna de hombres oprimida ó favorecida en daño ó en provecho de otro.
Su segunda ley es que nunca debe haber en la sociedad un poder tan fuerte que no pueda mudarse sin violencia, ni tal que cuando se muda, toda la marcha de la sociedad se muda con él.
Esta ley prohibe que se deje la disposicion de todas las fuerzas de la nacion á un solo hombre, y tambien que se confie á un mismo cuerpo el cuidado [Pg. 173] de hacer la constitucion, y de obrar en consecuencia de ella; y al mismo tiempo induce á conservar cuidadosamente la separacion de los poderes legislativo, egecutivo, y conservador, ó juez de las desavenencias políticas.
La tercera ley de un gobierno racional es tener siempre por objeto la conservacion de la independencia de la nacion, de la libertad de sus miembros, y de la paz interior y exterior.
Esta tercera ley le prescribe que procure tener una extension de territorio suficiente; pero que no sea tal que la nacion se componga de elementos muy diversos, y sí de modo que ténga las fronteras que puedan excitar menos disputas y exijan menos tropas de tierra para su defensa. Por los mismos motivos despues que una nacion ha conseguido ésto puede ligarse con algunas naciones vecinas con vínculos federativos, y siempre debe procurar que las relaciones de las naciones independientes entre sí se acerquen lo mas posible al estado de una federacion regular; porque este es el punto de perfeccion del derecho de gentes; ó si se quiere el punto en que la violencia cede en todo á la justicia, y en que lo que se llama comunmente derecho de gentes empieza á merecer llamarse ley.
Tambien se sigue de aqui que el gobierno no debe atentar á la seguridad de los ciudadanos, ni á su derecho de manifestar su modo de pensar en toda especie de materias, ni al de seguir sus opiniones en punto de religion.
Me parece que estas son poco mas ó menos las leyes fundamentales de todo gobierno verdaderamente racional, y en realidad estas son las únicas fundamentales en el sentido de que ellas solas son inmutables, y deben siempre subsistir, por [Pg. 174] que todas las otras pueden y deben ser mudadas cuando los miembros de la sociedad lo quieren, observando sin embargo las formalidades necesarias. Asi es que las leyes de que hablamos no son propiamente unas leyes positivas, sino unas leyes de nuestra naturaleza, unas declaraciones de los principios, unas expresiones de verdades eternas, que deberian hallarse al frente de todas nuestras instituciones en vez de aquellas declaraciones de derechos que hace algun tiempo que se acostumbra á poder en ellas. No es esto decir que yo repruebe este uso; al contrario, bien sé que es un gran paso que se ha dado en la ciencia social: sé que hará época para siempre en la historia de las sociedades humanas (1); y sé que es muy útil, pues que no se atreven á seguirle los que dan á una nacion una constitucion viciosa, ó por las disposiciones que contiene, ó por el modo con qué se establece; pero no es menos cierto que esta precaucion de hacer que la exposicion de los derechos de los ciudadanos preceda al código político de una nacion, es un efecto del largo olvido en que han estado estos derechos: es una consecuencia de la larga guerra que ha existido en todas partes [Pg. 175] entre los gobernados y los gobernantes; y es una especie de manifiesto y de protesta contra la opresion para el caso en que viniera á renacer. Sin este motivo ninguna razon habria para que unos asociados que se reunen libremente con el objeto de arreglar el modo de su asociacion, empezasen haciendo la enumeracion de los derechos que pretenden tener (1), pues que los tienen todos: pueden hacer todo lo que quieran, y á nadie mas que á ellos mismos son responsables de sus determinaciones. No es pues una declaracion de derechos la que deberia preceder á una constitucion, sino mas bien una declaracion de los principios en que debe fundarse y de las verdades á que debe ser conforme; y entonces yo pienso que casi no se pondrian en ella mas que las dos ó tres leyes de la naturaleza de que acabamos de hablar, y que salen igualmente de la observacion del hombre y de la de sus descubrimientos y sus errores.
Como quiera que sea este es el resumen suncinto de las verdades que hemos extractado de los doce primeros libros de Montesquieu, el cual contiene bastante completamente todo lo que mira á la organizacion de la sociedad y á la distribucion de sus poderes, y por consiguiente toda la primera y la mas importante parte del Espíritu de las leyes, ó si se quiere del espíritu conforme al cual deben las leyes hacerse; punto en que yo he querido detenerme un momento. Ahora va nuestro autor á hacernos recorrer una multitud de [Pg. 176] materias diversas, los tributos el clima, la naturaleza del terreno, el estado de los espíritus y de los hábitos, el comercio, la moneda, la poblacion la religion, las revoluciones sucesivas de ciertas leyes civiles y políticas en ciertos paises. Tendremos mucho placer en examinar con él todo esto, pero no podremos juzgar bien de ello no teniendo presente lo que dejamos sentado acerca de los intereses y de las disposiciones en los diferentes gobiernos y del blanco á que todos deben ó deberian encaminarse. De este modo lo que precede es lo que sirve de medida para lo que sigue, y lo que nos guiará en el examen de todas estas relaciones: y me atrevo á creer que se verá que el modo conque nosotros hemos considerado la sociedad, su organizacion y sus progresos es un foco de luz que arrojada en medio de todos estos objetos, dará que algun dia desaparezcan de ellos todas las oscuridades. Démonos priesa á realizar esta esperanza á lo menos en parte.
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